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La protección de datos ya es una obligación de la Ley Federal del Trabajo.

  • Alcanza Barristers
  • 14 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 20 feb 2021

La Reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo trae consigo varias obligaciones tanto para los patrones como para los trabajadores en materia de protección de datos.



Las obligaciones relativas a éste tema son:


  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

  • Atender las políticas de protección de datos. (Trabajador)

  • Respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.


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