La Reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo trae consigo varias obligaciones tanto para los patrones como para los trabajadores en materia de protección de datos.
Las obligaciones relativas a éste tema son:
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Atender las políticas de protección de datos. (Trabajador)
Respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
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